Testamento siendo LGBT

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FER

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Hola !
Pues por inquietud de un visitante sobre los testamentos, me puse a investigar mas sobre este tema aqui en PERU. Entre leyes que no nos cubren y costos carisimos de notarios, pues no la tenemos muy facil, pero si hay soluciones que podriamos tomar hasta cierto punto. En este hilo se las explicare hasta donde he averiguado
 

FER

Administrador
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Todo lo que tiene que ver con las sucesones (herencias), esta especificado en el Codigo Civil del Perú, que a la actualidad esta vigente el proclamado por el Decreto Legislativo 295, publicado el 24 Julio de 1984.

Cierto, tiene su antigüedad, pero se mantiene vigente a punta de correciones.

En dicho codigo Civil, Libro IV (Derecho de sucesiones), se detalla todo lo respecto a sucesiones (herencias).

señalare algunos puntos generales importantes

Art. 661 : El heredero respondede las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcances los bienes. >> O sea si la deuda es mayor eso no es responsabilidad del heredero.

Art. 662 : Sl un heredero oculta bienes hereditarios para evitar pagar deudas de la herencia, el heredero pierde el beneficio del Art. 661, y el heredero tendra que responder sobre las deudas.

Art 667 : Por Indignidad, una persona puede ser excluida de recibir una herencia. Existen diversas cuales para ello, una de ellas es : 5. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren testamento, o quienes hagan uso de un testamento falsificado. Art 668 : Se hace la exclusion mediante juicio, y tiene plazo maximo para hacerlo un año despues que recibio la herencia.

Art 669 : El causante puede desheredar por indignidad a un heredero forzoso. Art. 670 : los derechos de herencia perdidos por el indigno pasan a sus descendientes.

Art. 678 : No hay aceptacion ni renuncia a herencia futura.
 

FER

Administrador
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Ahora como se determinan los herederos ? Tratare de explicarlo facil .

Si alguien fallece hay dos escenarios: 1) No hizo testamento, entonces se tiene que hacer un proceso de Sucesio Intestada, para que un juez determine quienes son los herederos. 2) Si hizo un testamento, se presenta ante el Juez el testamento para que lo valide y ejecute.

OJO, Art. 686 : ... Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. >> O sea podrias expresar algun detalle mas en el testamento, no solo se refiere a patrimonio

Art. 688 : Si el testamento se hace ante notario, ni él ni su familia (hasta 4to grado consanguineo), pueden ser favorecidos con ese testamento. Tampoco los testigos del testamento.

Art. 691: Existen 3 tipos de testamentos ORDINARIOS :

  1. Otorgado por Escritura Publica >> ante notario, quien lo presenta ante registros públicos. Es costoso $$$
  2. Cerrado >> escrito por puño y letra ante notario y testigos, queda en custodia del notario en sobre cerrado y lacrado.
  3. OLOGRAFO >> escrito por puño y letra del causante >> Cuando requiera ser utilizado debe pasar por una comprobación judicial, y posterior protocolización para ser convertido en documento publico.
EL PROCEDIMIENTO PARA UN TESTAMENTO OLOGRAFO:
El testamento ológrafo es aquel que se encuentra escrito y firmado por el puño y letra del causante. Debido a ello, este tipo de testamento es considerado como un documento privado. Solo tras su comprobación judicial y su ulterior protocolización se convierte en un documento público

Entonces, para que este testamento surta efectos tendrán que seguirse los siguientes pasos:

  • El testador deberá elaborar el testamento por escrito, su respectiva fecha y firma.
  • Una vez producida la muerte del causante, quien conserve el testamento en su poder tendrá la obligación de presentarlo ante el juez competente en un plazo no mayor de treinta días de TENER CONOCIMIENTO de la muerte del causante.
  • Presentado el testamento con copia certificada de la partida de defunción del testador, el juez con citación de los presuntos herederos procederá a su apertura (en caso estuviese cerrado) y realizará la comprobación respectiva. En caso de faltar elementos para el cotejo, el juez podrá disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que reconozcan la letra y firma del testador.
  • Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará a protocolizar el expediente.
 

FER

Administrador
Miembro Staff
...(sigue)
De acuerdo al art. 695 : todo testamento debe estar escrito, debe contar con la fecha en que se formula, todo ello si no tiee impedimento para hacerlo, comouna discapacidad, si asi fuera tiene que seguir un procedimiento ante un notario.

Art.704 : El notario que sea pariente de alguien que hace un testamento (hasta el 4to grado consanguineo), esta impedido de intervenir en su testamento.

Art .705 : Existen otras mas personas impedidas de intervenir en un testamento
  • Los herederos y legatarios, incluyendo sus conyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, se incluye a los que mantienen ese vinculo familiar con quien esta dejando la herencia.
  • Conyuge y parientes del notario hasta 4to grado consanguineo.
  • Los conyuges
 

FER

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Aqui te detallo como son los grados de consanguinidad, osea cuando personas comparten los mismos antepasados




Y sobre los grados de afinidad, que se establecen por vinculo legal, o sea matrimonio

 
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FER

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Ahora viene la pregunta mas importante de todas : CUANTO DE LO QUE TENGO PUEDO DEJAR DE HERENCIA ??

Para ello debemos tener en cuenta estos articulos ...



Para la explicacion de estos articulos, primero te dejo este grafico




Ok, esta explicacion la hare tomando el cuenta el perfil de una persona LGBT.

  1. De acuerdo a la ley, existe una porcion de los bienes llamada LEGITIMA que no se puede tocar y que van para los HEREDEROS FORZOSOS, en caso que existieran.
  2. HEREDEROS FORZOSOS : Si hubieran DESCENDIENTES (hijos o nietos), serian los primeros en heredar, OJO, junto con el conyuge, que no existe en la realidad LGBT. Y ahi termina la reparticion. PERO si no hubieran DESCENDIENTES, se buscarian los ASCENDIENTES (padres, abuelos), igual junto con el conyuge. Ahi terminan los HEREDEROS FORZOSOS.
  3. Quien tiene DESCENDIENTES, puede hacer un TESTAMENTO disponiendo SOLO DE UN TERCIO de sus bienes. Es decir, puedes hacer un testamento, en el cual dispones que la tercera parte de tus bienes las entreguen quien tu quieras.
  4. Ahora, si no tienes DESCENDIENTES, pero si ASCENDIENTES, puedes hacer un TESTAMENTO disponiendo hasta de la MITAD de tus bienes, igual puedes designar que los herede quien tu quieras.
  5. PERO si no tienes DESCENDIENTES ni ASCENDIENTES, puedes disponer del 100% de tus bienes, y mediante de un testamento puedes designar como heredero a quien tu quieras.
  6. En el caso de una PAREJA LGBT, uno de ellos puede designar al otro como LEGATARIO, explico: un LEGATARIO es una persona individual o juridica, que esta fuera del esquema de herederos, y que es llamada a recibir parte/todo el caudal hereditario segun el porcentaje de libre disposicion que tenga quien realiza el testamento. Con ello de acuerdo a las circunstancias, cada integrante de la pareja puede recibir, al menos parte/todo de los bienes del otro.



Espero que en estos tiempos de pandemia, esta informacion pueda ser util para las parejas LGBT en PERU, servira para al menos aprovechar la ley vigente y asegurar en parte a nuestras parejas con respecto al patrimonio.

Si tienen alguna pregunta haganla y gustoso te contestare

FER
 
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L

Luka

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Ya entendi que al ser legalmente soltero y sin hijos puedo hacer un testamento dejando el 50% de lo que tengo a mi pareja, una pregunta : se puede hacer que mi padre renuncie al otro 50% que le corresponde? Gracias
 
T

Tax

Visitante
Ya entendi que al ser legalmente soltero y sin hijos puedo hacer un testamento dejando el 50% de lo que tengo a mi pareja, una pregunta : se puede hacer que mi padre renuncie al otro 50% que le corresponde? Gracias
No creo, la ley prohibe que haya renuncia sobre herencia futura
 
A

Alex juez

Visitante
Si no tienes padres ni hijos puedes dejar como legatario del total de tus bienes a tu pareja, si tienes solo ascendientes o sea padres y no hijos puedes dejar a tu pareja como legatario de la mitad de tus bienes. Los derechos hereditarios son indusponibles no puedes vender ese derecho o transferirlo ni cederlo ni renunciar a tu derecho a la herencia. Si tienes hijos y padres solo puedes dejar a tu pareja como legatario tu tercio de libre disposición. Una salida rápida es comprar un inmueble e inscribirlo a nombre de los dos y que se considere en la escritura pública que a la muerte de uno el sobreviviente sea considerado como usufructuario del departamento o casa por el máximo legal que es 30 años así evitas que la familia de tu pareja se quiera quedar con la propiedad y que tu pareja se quede en el inmueble hasta 30 años después de tu muerte...siempre hay salidas.
 
L

Loro

Visitante
Si no tienes padres ni hijos puedes dejar como legatario del total de tus bienes a tu pareja, si tienes solo ascendientes o sea padres y no hijos puedes dejar a tu pareja como legatario de la mitad de tus bienes. Los derechos hereditarios son indusponibles no puedes vender ese derecho o transferirlo ni cederlo ni renunciar a tu derecho a la herencia. Si tienes hijos y padres solo puedes dejar a tu pareja como legatario tu tercio de libre disposición. Una salida rápida es comprar un inmueble e inscribirlo a nombre de los dos y que se considere en la escritura pública que a la muerte de uno el sobreviviente sea considerado como usufructuario del departamento o casa por el máximo legal que es 30 años así evitas que la familia de tu pareja se quiera quedar con la propiedad y que tu pareja se quede en el inmueble hasta 30 años después de tu muerte...siempre hay salidas.
Hola Alex !
Me gusta esa solución de colocar ese párrafo en la escritura pública, pero se puede hacer si la compra (hipoteca) , está a nombre de uno solo? Se puede hacer esa modificación después?
Gracias
 

yuriice

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Si no tienes padres ni hijos puedes dejar como legatario del total de tus bienes a tu pareja, si tienes solo ascendientes o sea padres y no hijos puedes dejar a tu pareja como legatario de la mitad de tus bienes. Los derechos hereditarios son indusponibles no puedes vender ese derecho o transferirlo ni cederlo ni renunciar a tu derecho a la herencia. Si tienes hijos y padres solo puedes dejar a tu pareja como legatario tu tercio de libre disposición. Una salida rápida es comprar un inmueble e inscribirlo a nombre de los dos y que se considere en la escritura pública que a la muerte de uno el sobreviviente sea considerado como usufructuario del departamento o casa por el máximo legal que es 30 años así evitas que la familia de tu pareja se quiera quedar con la propiedad y que tu pareja se quede en el inmueble hasta 30 años después de tu muerte...siempre hay salidas.
ME interesa saber eso, se puede hacer lo que dices despues que la hipoteca ya ha sido hecha solo a nombre de uno ?
 
T

Tambo

Visitante
¿Esta verificado esto? , lo lei y me parece bien, medio macabro lo del testamento pero estamos jodidos con esto de la pandemia y es una precaucion

grax por la info
 
T

Tak

Visitante
Me va a ser util esta informacion
debo ver bien como hacer esto de la herencia
hay muchos en mi familia que no se merecen nada
gracias
 

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