La Sentencia 06040-2015-PA/TC, abrió las puertas para que se resuelva en un juicio la solicitud de una mujer TRANS para cambiar su nombre y sexo en su partida de nacimiento y DNI.
En el fundamento nro.8, se menciona : " ... Las referidas entidades internacionales han coincido en que el género encuentra un espacio particular de protección en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha obedecido a su estrecha vinculación con el derecho a la vida privada y al principio de igualdad y no discriminación ... ".
Es por ello que esta sentencia quito la barrera que hasta ese momento existía de que se debía entender que al sexo como un componente estático (fundamento nro.10), a partir de esta sentencia había discrecionalidad por parte de los jueces para analizar los casos de modificación del sexo en documentos de identidad.
En el fundamento nro.13, se menciona : " ... Así las cosas, la realidad biológica, a tenor de lo expuesto, no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, pues éste, al ser también una construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales e
interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia ... ". Lo cual echa por tierra el concepto que las características biológicas, no son lo único que determina el sexo, y refuerza esa idea en el mismo fundamento : " ... Por ende, el sexo no debe siempre ser determinado en función de la genitalidad, pues se estaría cayendo así en un determinismo biológico ... ".
Aunque la demanda fue rechazada, por motivo que tenia que ser canalizada en el poder judicial, pero ya con los criterios dictaminados aqui, lo cual fue un logro para las personas TRANS ya que se abrio la via para lograr dichos cambios en sus documentos
Lee la sentencia en el archivo adjunto
FER
Archivos adjuntos
-
1.7 MB Vistas: 28