Sentencia TC.06572-2006-AA : Sobre Concepto de FAMILIA en PERU

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En PERU, siempre que se quiere debatir sobre el tema de "Matrimonio de personas del mismo sexo", o como le llaman algunos "Matrimonio Igualitario". Siempre sus opositores mencionan que se oponen en defensa de la "familia", la cual solo la perciben formadas por el vinculo del matrimonio; lo cual es erróneo de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC 06572-2006-AA.

La cual menciona en el Fundamento 8 (pag.4) :

"A pesar de esta gama de principios tendentes a la tutela integral de la familia, el texto constitucional no abona en definir el concepto. Es claro entonces, que el texto constitucional no pretendió reconocer un modelo específico de familia. Por consiguiente, el instituto de la familia no debe relacionarse necesariamente con el matrimonio, como ocurría con el Código Civil de 1936, que manifestaba tal tendencia con la inconstitucional diferenciación de hijos "legítimos" y "no legítimos".

Con esta aclaración queda claro que la Constitución no pretendió reconocer un ÚNICO modelo especifico de FAMILIA.

Es mas, en el Fundamento 10 se menciona : " ... Bajo esta perspectiva la familia no puede concebirse únicamente como una institución en cuyo seno se materialice la dimensión generativa o de procreación únicamente. ...". Con ello se interpreta que la procreación es un suceso que puede ocurrir dentro de una familia, pero no algo requerido ni es requisito para identificar a una familia.

En conclusión, el concepto de "familia" no es unico, pueden haber familias de diverso tipo, y en ninguna de ellas la procreacion es un requisito o evento requerido, y por ello no puede haber impedimento para que dos personas del mismo sexo que deseen formar una familia puedan acceder a la institucion civil denominada "Matrimonio", para formar una familia y obtener todos los beneficios que la ley otorga.
 

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